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Así debería actuar un policía cuando te detiene

Si sos de los que se pregunta hasta dónde puede llegar un policía cuando te interrogan por alguna sospecha, estas son las cosas que puede y no puede hacer. Conocelas y que no te sorprendan.

Aunque cada caso determinará el actuar de un policía, es importante que sepás que un policía tiene asignaciones que cumplir y vos tenés derechos que exigir. Si considerás que un agente sobrepasa sus potestades, vos podés interponer una denuncia, pero también tomá en cuenta que si das muestras de estar involucrado con alguna situación ilícita o anormal, los policías pueden usar la fuerza y esposarte, e incluso llevarte a una delegación. Mejor enterate cómo deben actuar y que no te sorprendan.

Según el Manual de Procedimientos Policiales, “la Constitución de la República establece que la Policía Nacional Civil (PNC) tiene las funciones de garantizar el orden, la seguridad, la tranquilidad pública y colaborar en la investigación de los delitos, con apego a la ley y estricto respeto a los derechos humanos, eje trasversal de toda decisión o actuación que se realice tanto al interior de la institución, como servicio a la comunidad, o en el ejercicio de sus funciones”. Es decir, los agentes policiales deben actuar procurando mantener la integridad y los derechos de los ciudadanos, independientemente si son imputados o no.

Ante un chequeo rutinario, si un policía te interroga debe estar identificado: poseer el uniforme oficial completo, que debe llevar su número de identificación policial, el escudo de la institución y la unidad a la que pertenece, así como su respectiva placa. En principio, un policía no puede usar la fuerza, es decir, ni la agresión física ni verbal, si no has cometido ningún delito. Según José Landaverde, destacado en Delegación de San Salvador Centro, mientras no haya una orden de detención judicial, un agente no puede llevarte preso, a menos que te encuentren infraganti en los delitos establecidos en el Código Penal. Asimismo, los miembros policiales tampoco pueden tocarte, agredirte con golpes o palabras, ni revisar tus pertenencias y mucho menos apropiarse de ellas.

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Lo que está permitido por la ley

La Constitución de la República establece cuándo puede darse un registro y un allanamiento, es decir, cuando las autoridades están avaladas para invadir la privacidad de un ciudadano, que se puede ver como una agresión directa al ámbito privado de las personas, que afecta su derecho fundamental a la intimidad, pero a veces es necesario practicarlo como un “acto urgente de comprobación”.

Cuando la Fiscalía General de la República y la Policía Nacional Civil determinan, a través de investigaciones, que una persona es sospechosa de algún delito y debe procederse a su captura, es totalmente factible y pertinente invadir, bajo ciertos presupuestos o requisitos, esa esfera privada de un ciudadano. Inclusive, la ley le faculta para invadir su cuerpo, siempre y cuando cumpla con requisitos ante el juez respectivo.

En este contexto, los agentes policiales pueden sin ningún problema ni consecuencias negativas, realizar allanamientos, registros, inspección en el cuerpo e intervenciones corporales, igualmente se autorizarán escuchas telefónicas, intervención de correspondencias, entre otros.

Según Landaverde, ante situaciones como estas, “en caso de flagrancia, la policía podrá realizar revisiones sobre las personas y lo que lleve consigo, como pueden ser objetos, instrumentos o productos relacionados con hechos probablemente constitutivos del delito. El siguiente paso es pedirle a la persona detenida que suba a la patrulla”. Empero, en caso de resistencia del detenido, los agentes pueden emplear la fuerza de forma “racional, oportuna y proporcional”. Dicho de otra manera, en primer lugar debe tratar de convencer de manera verbal a la persona para que deje de poner resistencia y en caso de no funcionar deberá obligarlo de manera forzosa.

Solo en casos que “pongan en riesgo su vida o integridad física o la de alguien más como desventaja en fuerza y número, nosotros estamos autorizados para usar objetos, instrumentos, aparatos o máquinas, entre ellos armas de fuego o de fuerza, que nos ayuden a proceder al arresto”, concluye este agente.

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